Denuncias penales
Cuando nos enfrentamos a un proceso penal es importante conocer el significado de algunos términos que sin duda oiremos en muchas ocasiones. La “denuncia” es uno de ellos.
¿Qué es una denuncia?
Denominamos denuncia a toda aquella declaración que lleva a cabo una persona ante el Juez, Ministerio Fiscal y/o Policía con el objetivo de exponer unos hechos que considera pueden ser constitutivos de delito, es decir, estar penados por la legislación española.
Si se inicia un proceso penal a consecuencia de dicha denuncia, la persona que hubiera denunciado (denunciante) no intervendrá personalmente en este como parte acusadora.
Los tipos de delitos que pueden ser susceptibles de denuncia son tanto aquellos delitos de carácter público, perseguibles de oficio por parte de las autoridades competentes, así como los delitos de carácter privado. En este último caso serán perseguidos siempre y cuando se haya presentado denuncia por los sujetos a los que la Ley reconoce dicho derecho.
Hay que recordar, en cualquier caso, que en caso de demostrarse que la denuncia es falsa, es decir basada en unos hechos que no se han producido, el denunciante puede arriesgarse a un proceso contra él por la vía civil o penal.
¿Cómo se realiza la denuncia?
La denuncia puede llevarse a cabo, bien por escrito, o bien mediante declaración verbal ante el funcionario que corresponda. Puede llevarse a cabo de forma personal o bien a través de un representante que tenga los poderes necesarios para actuar en representación del denunciante.
Si se lleva a cabo por escrito deberá ir firmada por el denunciante o su representante válido. Si se hace verbalmente, se extenderá un acta que recogerá la declaración y que deberá ser firmada tanto por quién declara como el funcionario o autoridad competente que hubiera tomado dicha declaración.
Según la legislación española, hay personas que están obligadas a presentar una denuncia y otras que pueden hacerlo, pero sin tener obligación.
Sujetos obligados a presentar denuncia
- Todas aquellas personas que presencien hechos delictivos.
- Personas quiénes, por razón de su cargo o profesión conozcan los hechos constitutivos de delito.
- En general, todas aquellas personas que tenga conocimiento de la existencia de un delito.
Sujetos no obligados a presentar denuncia
- El cónyuge de quién comete el delito.
- Ascendientes y descendientes directos de quién cometa el delito.
- Niños/as y todas aquellas personas que no tengan uso de razón.
- Abogados y procuradores con respecto a las explicaciones que reciban de sus clientes.
- Sacerdotes que sean conocedores de los hechos durante el desempeño de sus funciones eclesiásticas.
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