Querellas penales
En ocasiones, los términos denuncia y querella se confunden, aunque es importante distinguirlos.
¿Qué es la querella?
Como ocurre de forma similar con la denuncia, se parte de una declaración por parte de una persona (el querellante) ante la autoridad judicial, en la que pone de manifiesto unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, bien sea público o privado. Con la interposición de la querella viene implícita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito.
Es necesario hacer una pequeña distinción entre lo que se considera un delito público y uno privado. En el primer caso este será perseguido de oficio por las autoridades. En el caso del delito privado es necesario que se presente una querella, en la que manifiesta además su voluntad de ser parte acusadora en el posterior procedimiento penal.
¿Quién puede interponer una querella?
La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano español que haya sido ofendido o no por un delito. En el caso de ciudadanos extranjeros es necesario que se haya visto ofendido de forma directa por el delito.
Debe ser interpuesta por escrito. En este caso, es necesaria la intervención de un abogado y procurador para la interposición de la misma.
Asimismo, deberán constar los nombres, apellidos y vecindad de la persona querellada, si se conociera su identidad. En caso contrario se deberá incluir una descripción lo más detallada posible.
También deberá incluirse una descripción detallada de los hechos y el lugar y hora en el que se produjeron. Asimismo, deberá aportar todos los documentos y pruebas que sean útiles para el juicio.
La querella será valorada por un Juez o Tribunal, que será quién determine mediante auto si admite a trámite la mismo o no. En caso negativo es posible interponer un recurso de apelación contra esta decisión.
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